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Solicitud de inscripción de proveedor

Este trámite permite a una empresa o profesional registrarse como proveedor en el sistema.

Persona física ó jurídica

Personas de existencia real ó jurídica, nacionales o extranjeras

Declaración jurada

Solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Villa María y se manifiesta con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados en el trámite son correctos, completos y subsisten al tiempo de la presentación, asumiendo toda responsabilidad por cualquier falsedad, omisión, ocultamiento o variación que se verifique en la información contenida en el mismo.

Comprometiéndose a comunicar de inmediato toda modificación que sufrieren los mismos.

Además, declara no estar comprendido dentro de los impedimentos para ser proveedor de la Municipalidad según Carta Orgánica Municipal y Ordenanza 6404 art. 16 y 23.


Capacidad para contratar con la municipalidad (ART. 16º Ordenanza Nº 6.404)

Están capacitados para contratar con la Administración Municipal, las personas de existencia real o ideal, nacionales o extranjeras, que teniendo la capacidad jurídica que fija el derecho común, no se encuentran comprendidas en prohibiciones establecidas por las leyes o reglamentos que regulan su actividad, o comprendidas en algunas de las causales siguientes:

  • Los deudores morosos de la Municipalidad y aquellos que no hubieren dado satisfactorio cumplimiento a los contratos celebrados anteriormente con la municipalidad.
  • Ser funcionario de la Municipalidad y los familiares dentro del segundo grado por afinidad y consanguinidad.
  • Los empleados del municipio.
  • Los condenados por cualquier clase de penas por delito de falsedad, estafa o contra la propiedad; o estar procesado por los mismos delitos.
  • Los que por cualquier causa estén privados de la libre disposición de sus bienes.
  • Las personas que estén suspendidas o eliminadas del Registro Único de Proveedores.
  • Las personas que han sido declaradas en quiebra, mientras no se opere su rehabilitación.

Prohibiciones para inscribirse en el registro único de proveedores

Impedimentos para la inscripción (ART. 23º Ordenanza Nº 6.404)

  • Quienes sean sucesores de firmas sancionadas, cuando existieren indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso una simulación con el fin de eludir los efectos de la sanción impuesta a las antecesoras.
  • Los deudores morosos del Estado por obligaciones emergentes de las contrataciones con la misma.
  • Las empresas en estado de quiebra o liquidación.
  • Los agentes de la Municipalidad y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos.
  • Las personas físicas o jurídicas que estén sancionadas registralmente con suspensión, inhabilitación o baja.
  • Las personas físicas o jurídicas que posean participación por cualquier título que les permita determinar la voluntad social de una sociedad sancionada, en los términos del apartado f).
  • Los cónyuges de las personas sancionadas y las sociedades en las que aquellos posean participación prevista en los apartados anteriores.
  • Los inhibidos e inhabilitados.
  • Los condenados en causa criminal por delitos de falsedad, estafa o contra la propiedad, delitos tributarios o por evasión provisional y los imputados por los mismos delitos.

Información

Importante

Usted está a punto de iniciar el proceso de carga de datos del trámite. Una vez que confirme esta operación, se generará un registro nuevo del trámite en estado borrador.

Deberá completar los campos necesarios para finalizar el trámite para su posterior verificación.

Es importante seguir cada uno de los pasos con precisión para garantizar que el trámite cumpla con los requisitos establecidos.